06 Ago EL NUEVO PERMISO DE LACTANCIA
EL NUEVO PERMISO DE LACTANCIA
Lo pueden disfrutar tanto el padre trabajador como la madre trabajadora. Nueva regulación en vigor desde el 08 de Marzo de 2019.
¿ En que consiste el permiso de lactancia ?
Hay 3 formas de disfrutar el permiso de lactancia
-¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia ?
-¿Cómo se solicita a la empresa ?
-¿Qué sucede si tengo problemas con la empresa para disfrutar de este permiso?
-La empresa no puede impedir este derecho
-El permiso de lactancia en los contratos a tiempo parcial
-Me coinciden las vacaciones y el permiso ¿pierdo Las vacaciones ?
-Permiso de lactancia y reducción de jornada
-Peligro para la salud durante la lactancia
-Nuevo articulo 37.4 del E.T.
-¿En qué consiste el permiso de lactancia ?
Los trabajadores que han sido padres ,ya sea de forma natural como por adopción ,guarda o acogimiento, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora, para el cuidado del hijo/a lactante. Esta nueva denominación (“cuidado de hijo lactante”) es la que se ha dado a este permiso a través del RDL 6/2019,en vigor desde el 8 de marzo del 2019. El permiso de lactancia es un tipo de permiso que paga la empresa ,no la Seguridad Social ni la Mutua. Puede durar hasta que el hijo cumpla los 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial y consiste en poder disponer de una hora al día para el cuidado del bebé. Esa hora se puede dividir en 2 fracciones. Este permiso lo pueden solicitar a sus empresas tanto el padre como la madre, o ambos. Este es un permiso retribuido , por lo que el trabajador seguirá cobrando lo mismo aunque trabaje una hora menos. Eso si , es cierto que la empresa puede disminuir o descontar proporcionalmente pluses que vayan directamente relacionados con la productividad , o la asistencia al puesto de trabajo, pero el salario base tiene que seguir siendo el mismo.
-Hay 3 formas de disfrutar el permiso
La forma normal de disfrutar este permiso es mediante el derecho a ausentarse del trabajo ,pero se puede disfrutar de 3 formas :
1– El permiso para ausentarse 1 hora al día , pudiendo dividir en dos fracciones esta hora. Por ejemplo: Alicia trabaja de 9 a 18h. De 11 a 12 se va a dar cuidar a su hijo que está en una guardería cercana. Si se elige esa modalidad , es el trabajador/a el que decide cuándo disfruta de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
-2 Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada. Por ejemplo: Tomás trabaja normalmente de 8 a 17 horas , y opta por reducir su jornada diaria entrando a las 8.30 o como alternativa, saliendo a las 18.30 horas.
-3 Acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas. Por ejemplo: Nerea se reincorpora de su baja de maternidad y quedan 5 meses hasta que su hijo cumpla 9 meses .En vez de disfrutar durante estos 5 meses de un permiso de una hora diaria, acumula esta hora diaria en días enteros. Por lo que Nerea tiene derecho a 15 días más de permiso de lactancia acumulado.
¿ En cuantos días se puede acumular la lactancia ?
Salvo que el Convenio Colectivo establezca un periodo, dependerá. Habrá que contar el número de días laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla los 9 meses, acumulándose una hora por cada día , y luego esas horas se sumaran hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivale. Por lo que dependerá del numero de días laborales, los festivos , los fines de semana, el numero de días que se trabaja a la semana , el numero de horas que se trabaja al día. Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado, pero no en todos los casos tienen por que ser este periodo.
-4 Hay una modalidad que se prolonga hasta los 12 meses de edad del bebé (y no solo 9), cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. En este caso, en el periodo que va desde los 9 meses del bebé hasta los 12,se produce una reducción proporcional del salario. Para disfrutar del permiso de la forma 1) solo se tendrá que avisar a la empresa. Para cambiar el permiso por las formas 2) y 3) se necesita pactarlo con la empresa , salvo que esté reconocido esté derecho en el Convenio Colectivo.
-Quién tiene derecho al permiso de lactancia?
El derecho es de los trabajadores progenitores, ya sean hombres o mujeres. Si los dos trabajan, pueden solicitar el permiso ambos. Lo que no se puede hacer es ceder el derecho de uno a otro. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos que se tiene. Por lo que por ejemplo en caso de 2 hijos, se tiene derecho a 2 horas. En el caso de que se quiera disfrutar del permiso de forma acumulada o de reducción, entonces habrá que ver si el Convenio Colectivo establece si se multiplica o no la duración del permiso.
– ¿Cómo se solicita a la empresa?
El permiso se tiene que pedir a la empresa por escrito de forma que quede constancia y con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo. Se tiene que indicar el día en el que se empieza y el día en el que se acaba. Además en el caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo. Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor.
– ¿Qué sucede si tengo problemas con la empresa para disfrutar de este permiso?
La empresa no puede impedir este derecho El permiso de lactancia es un derecho del trabajador/a y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo. No puede alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones de jornada o permisos de maternidad, etc. Además, al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la protección contra el despido que da la maternidad. Cualquier despido, sanción o represalia por la maternidad o el permiso de lactancia deberían de ser considerados nulos. En el caso de que la empresa deniegue este derecho o haya problemas sobre el horario de disfrutar del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.
– El permiso de lactancia en los contratos a tiempo parcial.
En los contratos a tiempo parcial, no se reduce el permiso de lactancia, es decir, se disfruta como si el contrato fuera a jornada completa. No es válido que la empresa intente reducir el permiso de forma proporcional a las horas trabajadas, ya que numerosas sentencias judiciales avalan que en esta materia no puede existir discriminación respecto de los trabajadores a tiempo parcial
– Me coinciden las vacaciones y el permiso, ¿pierdo las vacaciones?
Si se tenían vacaciones durante el tiempo que se disfruta del permiso de lactancia, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al terminar el permiso Da igual si ha terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.
Ejemplo: A Laura le quedan 5 días de vacaciones del año 2017. Pide la lactancia acumulada, y tiene un permiso de 15 días que disfruta del 20 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018. A pesar de haber acabado el año, como le quedaban 5 días de vacaciones, podrá pedirlos a acabar el permiso.
– Permiso de lactancia y reducción de jornada
Se puede pedir a la vez el permiso de lactancia y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder utilizar estos dos derecho a la vez.
– Peligro para la salud durante la lactancia
Si después de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora. En el caso de no poder, la trabajadora podrá ser dada de alta por riesgo durante la lactancia natural y recibir una prestación de la Seguridad Social durante ese tiempo, hasta que desaparezca el riesgo o el menor cumplan 9 meses.
Nuevo artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El RDL 6/2019 modificó el artículo del Estatuto, que desde el 8 de marzo de 2019 tiene en vigor esta nueva versión:
“Art. 37.4) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses”